Certificación de Eficiencia Energética
El Real decreto aprobado el pasado 5 de abril de 2013, que entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2013, sobre Eficiencia Energética, obliga que tanto los edificios de nueva construcción como los existentes dispongan del Certificado de Eficiencia Energética.
Este certificado tendrá que ponerse en conocimiento de compradores, arrendatarios y en anuncios publicitarios, dando información sobre las características energéticas favoreciendo la promoción de edificios de alta eficiencia e inversiones en ahorro de energía.
¿Qué inmuebles necesitan el Certificado de Eficiencia Energética?
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios existentes que sean objete de contrato de compraventa o alquiler y,
“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o unidad del edificio. Tendrá que figurar siempre, de manera clara e inequívoca a la etiqueta, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto (en caso de una promoción de viviendas que no está acabada) o a la de un edificio acabado”.
¿Qué inmuebles están excluidos?
- Edificaciones abiertas (Ejemplo: porches)
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiera alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
- Edificios utilizados como lugares de culto o actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo de utilización previsto igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios de escasa sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
- Edificios que se compren para reformas importantes o para ser derrocados.
- Edificios de viviendas que sean objetos de un contrato de alquiler por un tiempo inferior a cuatro meses al año.
¿Qué contiene el certificado de eficiencia energética?
- Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica.
- Descripción de las características energéticas del edificio “Envolvente Térmica”.
- Descripción de las Instalaciones.
- Calificación de la eficiencia energética expresada mediante la etiqueta energética.
- Documento de recomendaciones para la mejora de la calificación y ahorro de energía.
Diferencia entre certificado y etiqueta:
El certificado es el documento subscrito por el técnico que contiene información sobre las características y eficiencia energética.
La etiqueta es el distintivo que señala el nivel de calificación obtenido.
¿Qué validez tiene el certificado energético?
Validez de 10 años. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando lo considere por variaciones y/o mejoras efectuadas al inmueble.
¿Quién tiene que encargar la certificación energética?
El propietario de un inmueble será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio o unidad según corresponda. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
Este certificado se tendrá que registrar a la comunidad autónoma correspondiente que creará un registro.
Coste del certificado
Nosotros nos encargamos de toda la gestión, visita al inmueble, emisión del certificado y su registro a la comunidad autónoma correspondiente.
El precio del certificado será en función del inmueble.